La FUNDACIÓN GONZÁLEZ VALLÉS, como entidad sin fin de lucro (artículo 2 de la ley 49/2.002), otorga un derecho a una deducción en la cuota íntegra por los donativos, donaciones y aportaciones realizados a su nombre por personas o sociedades (Artículo 17 de la ley 49/2.002).
Estas personas o sociedades, residentes o no, tendrán derecho a la citada deducción en sus respectivos impuestos personales (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuestos sobre la Renta de No Residentes), para lo cual esta Fundación justificará dichas cuantías a través de un certificación que expedirá en la que se harán constar de forma expresa: Identificación del donante, mención expresa de que la FUNDACIÓN GONZÁLEZ VALLÉS es beneficiaria del mecenazgo, fecha e importe de los donativos y destino que se va a dar al bien donado.